Articulo 5 Garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración
Artículo 5. Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación
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1. El Consejo de la Xunta creará la Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación como órgano encargado de coordinar la información a la ciudadanía y la evaluación de los servicios públicos dentro del sector público autonómico.
2. En concreto, con respecto a la información a la ciudadanía, esta comisión tendrá, sin perjuicio de las competencias de otros órganos, las siguientes funciones.
a) Velar por la homogeneidad y efectividad de las medidas que se implanten.
b) Potenciar la colaboración entre los distintos órganos.
c) Determinar las líneas comunes de actuación.
d) Establecer, con carácter previo a su difusión, los nuevos contenidos de la información y de los demás ámbitos de su actuación.
3. En concreto, en relación con la evaluación y calidad de los servicios públicos, esta comisión, sin perjuicio de las competencias de otros órganos, tendrá las siguientes funciones:
a) Impulsar la elaboración de planes para la implantación de mejoras.
b) Aprobar previamente los criterios y la metodología para la elaboración de las cartas de servicios que se propongan en el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 42.5 de la presente ley.
c) Fomentar la investigación aplicada en las materias propias de este ámbito.
d) Coordinar e impulsar la difusión de estudios relacionados.
e) Aprobar un informe anual sobre la calidad de los servicios públicos, su grado de aplicación y las mejoras que se proponen.
f) Suministrar periódicamente a las organizaciones sindicales representativas del sector público autonómico información agregada sobre los resultados obtenidos y sobre los criterios de constitución y funcionamiento, en su caso, de grupos de mejora.
g) Otras que reglamentariamente puedan ser establecidas por acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia.
4. La Comisión estará integrada por representantes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, de la Vicepresidencia y de las diferentes consejerías. Su régimen de funcionamiento se determinará reglamentariamente, su constitución no generará gasto alguno y en ella se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres. Será presidida por la persona titular de la consejería competente en materia de evaluación y reforma administrativa.
5. En su funcionamiento, esta comisión actuará conforme a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, economía, transparencia, celeridad, simplicidad y mejora continua.
