Articulo 5 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
Articulo 5 Garantía de de...olescencia

Articulo 5 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

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Artículo 5. Principios rectores de la actuación administrativa.

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1. Las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus competencias, se ajustarán a los siguientes principios rectores.

a) El respeto al principio de igualdad, evitando y, en su caso, eliminando cualquier condicionante derivado del hecho de vivir en un entorno rural, marginal o degradado y cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual, aptitud física o psíquica, estado de salud, lengua, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social de las personas menores o de sus familias.

b) La garantía de que el ejercicio efectivo de los derechos regulados en esta Ley no se vea obstaculizado o impedido por la existencia de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.

c) La satisfacción de las necesidades de las personas menores, siempre que sea posible, allá donde vivan y crezcan y entre las personas de su entorno familiar y social.

d) La inclusión en las políticas de atención y protección de la infancia y la adolescencia de las actuaciones necesarias para la efectividad de sus derechos, teniendo en cuenta que su bienestar va íntimamente relacionado con el de su familia. Por ello, los poderes públicos prestarán la protección y la asistencia precisas a las familias para que puedan asumir plenamente sus responsabilidades.

e) La necesidad de garantizar un estilo de vida cotidiana lo más cercano posible, en configuración, desarrollo y experiencias, al que cualquier otra persona menor de igual edad y condición puede disfrutar en su entorno familiar y social, procurando su atención a través de los servicios generales y ordinarios.

f) La integración familiar, social y educativa de la persona menor en las actuaciones de prevención y protección, contando tanto con su participación activa como con la de su familia.

g) La prevención de las situaciones de explotación, desasistencia, indefensión, inadaptación, marginación, abandono o desprotección que puedan afectar a las personas menores y adopción de las medidas que resulten necesarias para ello.

h) La atención especial a los casos en los que las personas menores sean víctimas de delitos, así como a los casos en que no siendo víctimas directas de delitos sufran las consecuencias de la exposición a la violencia que tenga lugar en su hogar, adoptando las medidas de apoyo y protección que resulten más adecuadas.

i) La adopción de los medios necesarios para favorecer el desarrollo integral de las personas menores, en particular el desarrollo de su personalidad, garantizando la prestación de una atención adecuada a las diferentes etapas evolutivas.

j) El derecho de todas las personas menores a recibir el máximo nivel de educación posible, orientándola hacia su formación permanente y promoviendo que los métodos educativos faciliten la integración en una sociedad cambiante.

k) La garantía del carácter eminentemente educativo de las medidas que se adopten, con vistas a favorecer la plena integración social de las personas menores.

l) El fomento de la solidaridad y la sensibilidad social ante las cuestiones relacionadas con la infancia y la adolescencia, particularmente con el objeto de prevenir la marginación y la explotación infantil, así como cualquier manifestación de abuso, acoso y maltrato físico, psíquico o emocional, impulsando el papel de la sociedad civil en defensa de los derechos y libertades de la infancia y la adolescencia.

m) La promoción de la participación de la iniciativa social en la aplicación de los planes y programas de promoción, atención y protección de la infancia y la adolescencia impulsados por las Administraciones Públicas, así como en la ejecución de medidas judiciales en medio abierto impuestas por los Juzgados de Menores.

n) El fomento de las relaciones solidarias con otros pueblos, favoreciendo los intercambios culturales, la cooperación orientada a la infancia en situación de vulnerabilidad, así como la estancia temporal personas menores procedentes de países empobrecidos o en conflicto, de conformidad con la legislación aplicable.

ñ) La coordinación y colaboración de las Administraciones Públicas de Cantabria en el ámbito de la promoción y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.

o) La tramitación con carácter perentorio y diligente, y con urgencia cuando sea preciso, de los expedientes, causas y procesos que den lugar a decisiones que afecten a personas menores.

p) La formación específica y permanente del personal profesional que intervienen con la infancia y la adolescencia.

2. La actuación administrativa en la aplicación de las medidas de protección de la infancia y la adolescencia se guiará en todo momento por el principio de intervención mínima, con objeto de interferir lo menos posible en su vida y en la de su familia.

3. La aplicación de las medidas de protección, así como su modificación o cese, se regirá por el principio de proporcionalidad, garantizando la adecuación de las actuaciones a la situación la persona menor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011