Articulo 5 Garantía de nivel mínimo global de imposición para grupos de empresas
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Artículo 5. Entidad matriz última en la Unión

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1. Los Estados miembros garantizarán que una entidad matriz última que sea una entidad constitutiva ubicada en un Estado miembro esté sujeta al impuesto complementario (en lo sucesivo, «impuesto complementario asociado a la regla de inclusión de rentas») en el ejercicio fiscal con respecto a sus entidades constitutivas con un nivel impositivo bajo ubicadas en otra jurisdicción o sin nacionalidad.

2. Los Estados miembros garantizarán que, cuando una entidad constitutiva que sea la entidad matriz última de un grupo de empresas multinacionales o un grupo nacional de gran magnitud esté ubicada en un Estado miembro que sea una jurisdicción con un nivel impositivo bajo, dicha entidad matriz última esté sujeta al impuesto complementario asociado a la regla de inclusión de rentas con respecto a sí misma y a todas las entidades constitutivas del grupo con un nivel impositivo bajo ubicadas en el mismo Estado miembro en el ejercicio fiscal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 23-12-2022