Articulo 5 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 5. Colaboración interadministrativa.
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Los organismos o entidades públicas y particulares que detecten el incumplimiento de la presente Ley están obligados a adoptar de inmediato las medidas necesarias para su estricta observancia, si fueran competentes, o a dar traslado a la Administración o autoridad que lo fuera.
