Articulo 5 Homologación y vigilancia del mercado de vehículos de motor
Artículo 5. Requisitos técnicos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los vehículos, los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes cumplirán los requisitos de los actos reguladores enumerados en el anexo II.
2. Se considera que los vehículos, los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes no cumplen el presente Reglamento, en particular en los casos siguientes:
| a) | si se apartan de los datos de los certificados de homologación de tipo UE, sus anexos o de los datos descriptivos de las actas de ensayo más de lo permitido por el acto regulador aplicable; |
| b) | si los criterios de funcionamiento o los valores límite para la fabricación en serie previstos en el acto regulador aplicable no han sido cumplidos conforme a las condiciones establecidas en el acto regulador aplicable; |
| c) | si alguna información facilitada por el fabricante en la ficha de características no es reproducible en todas las condiciones establecidas en el acto regulador aplicable por las autoridades de homologación, las autoridades de vigilancia del mercado y la Comisión. |
A efectos de la evaluación del cumplimiento a que se refiere el presente apartado, únicamente se tendrán en cuenta los controles, los ensayos, las inspecciones y las evaluaciones realizadas por las autoridades de homologación, las autoridades de vigilancia del mercado o la Comisión o en nombre de estas.
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 82, por los que se modifique el anexo II, a fin de tener en cuenta la evolución tecnológica y normativa, mediante la introducción y actualización de las referencias a los actos reguladores que contengan los requisitos que deben cumplir los vehículos, los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes.
4. Al adoptar actos delegados en virtud del apartado 3 relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/… del Parlamento Europeo y del Consejo (*6), se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.
- Artículo modificado (5 (apdo. 4, se añade)) por Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 300/2008, (UE) n.° 167/2013, (UE) n.° 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) (Texto pertinente a efectos del EEE).
(DC de 12-07-2024) en vigor desde 01-08-2024
