Articulo 5 Incentivos fiscales al mecenazgo cultural
Artículo 5. Consideración de interés social para el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
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1. Se considerarán de interés social, sin necesidad de declaración expresa, los siguientes proyectos o actividades culturales:
a) Los organizados por la Diputación Foral de Gipuzkoa y las entidades incluidas en las letras c) y d) del artículo 4 anterior.
b) Los que promueva o apoye la Diputación Foral de Gipuzkoa o su departamento competente en materia de cultura, por medio de convenios o subvenciones, y sean realizados por alguna o algunas de las personas o entidades destinatarias del mecenazgo cultural previstas en el artículo 4 anterior.
2. A salvo lo dispuesto en el apartado anterior, las personas o entidades destinatarias del mecenazgo cultural deberán solicitar la declaración expresa de interés social de los proyectos o actividades culturales que organicen o desarrollen, a los efectos de ser destinatarias de mecenazgo cultural.
3. Corresponderá al órgano competente en materia de cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa la declaración del interés social de los proyectos o actividades culturales organizadas por las entidades que integran la Administración Local del Territorio Histórico de Gipuzkoa, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la del Estado, y los organismos autónomos y las entidades de derecho público, vinculados o dependientes de las citadas Administraciones.
A los efectos previstos en este apartado, las personas o entidades deberán dirigir la solicitud al departamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa competente en materia de cultura, que podrá denegar motivadamente la consideración de interés social en el caso de que no se correspondan con los señalados en el apartado 2 del artículo 2 de la presente norma foral.
Tanto la solicitud como la denegación de la condición de interés social de tales proyectos o actividades habrán de realizarse con arreglo al procedimiento y las condiciones que al efecto se aprueben reglamentariamente.
4. Corresponde al Consejo de las Artes y de la Cultura de Gipuzkoa creado y regulado por el Decreto Foral 4/2016, de 8 de marzo, evaluar las solicitudes de declaración de interés social no incluidas en el apartado anterior, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Relevancia y repercusión social de las actividades culturales.
b) Incidencia de los proyectos y las actividades en la investigación, conservación y difusión del patrimonio cultural, material e inmaterial, de Gipuzkoa, atendiendo especialmente a su diversidad lingüística.
c) Incidencia en el fomento de la creación artística y en el apoyo a los nuevos creadores.
d) Valor e interés en relación con la formación artística y cultural.
e) Valor e interés en el fomento de la participación de la ciudadanía, con especial atención a las TIC.
f) Valor e interés en relación con la promoción exterior de los valores artísticos y culturales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
g) Valor e interés en relación con la realización de inversiones culturales que contribuyan a la difusión de las artes y las ciencias.
h) Actitud investigadora y exploración de lenguajes innovadores en el ámbito cultural.
i) Cualesquiera otros criterios que guarden relación con la conservación, promoción y desarrollo cultural del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
También se tendrá en cuenta como criterio básico, la relación entre el presupuesto del proyecto o actividad y el impacto generado de acuerdo con las letras anteriores.
5. Efectuada la evaluación de la solicitud de declaración de interés social, el Consejo de las Artes y de la Cultura de Gipuzkoa elevará la correspondiente propuesta de declaración o denegación de la condición de interés social al departamento competente en materia de cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa. No obstante, requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno Foral cuando los proyectos o actividades supongan un coste igual o superior a 1.000.000 de euros.
En caso de resolución denegatoria, deberá ser motivada, en referencia a los criterios establecidos en el apartado 4 anterior. Podrá ser causa de resolución denegatoria el incumplimiento por parte de la persona o entidad destinataria del mecenazgo cultural de las obligaciones formales establecidas en la presente norma foral, referidas a proyectos o actividades de la misma persona o entidad destinataria del mecenazgo cultural que previamente hubieran sido declarados de interés social.
6. Antes de la finalización del mes de febrero inmediatamente posterior, el departamento competente en materia de cultura remitirá al Departamento de Hacienda y Finanzas la relación anual de los proyectos o actividades culturales correspondientes al año anterior que, con arreglo a lo establecido en este artículo, han de ser considerados de interés social.
Sin perjuicio de ello, las personas o entidades destinatarias del mecenazgo cultural deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 19 de la presente norma foral, referidos a la emisión de las certificaciones y al envío de la correspondiente información al Departamento de Hacienda y Finanzas.
