Articulo 5 Indemnizacione... La Mancha

Articulo 5 Indemnizaciones por razón de servicio de La Mancha

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Artículo 5. Duración de las comisiones de servicio.

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1. Toda comisión con derecho a indemnización, salvo casos excepcionales, no durará más de quince días en territorio nacional y de un mes en el extranjero.

2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, si antes de vencer el plazo previsto para el desempeño de una comisión, ésta resultase insuficiente para el total cumplimiento del servicio, el órgano que autorizó la comisión podrá prorrogarla por el tiempo estrictamente indispensable.