Articulo 5 Inspección Gen...nistración

Articulo 5 Inspección General de Servicios y sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración

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Artículo 5. Estructura de la Inspección General de Servicios

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1. Para el desarrollo de las competencias y funciones atribuidas, la Inspección General de Servicios, contará con la siguiente estructura:

a) El inspector o inspectora general, a quien le corresponderán las facultades de dirección de la inspección general de los servicios, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y el resto de normas que le sean de aplicación. Dicho inspector o inspectora general tendrá la consideración de personal inspector de servicios durante el periodo de desempeño de dicho puesto.

b) El personal inspector de servicios, cuyos puestos de trabajo tienen el rango y nivel de jefatura de servicio y dependen jerárquicamente del órgano o de la unidad que tenga asignadas las competencias de inspección general de los servicios.

c) El personal técnico de inspección y el personal de apoyo necesario para el cumplimiento de las competencias atribuidas.

2. Excepcionalmente, cuando el volumen de trabajo lo aconseje o resulte conveniente por la especial naturaleza de las áreas o materias objeto de inspección o control, el órgano directivo que ostente la competencia de inspección general de los servicios podrá solicitar la oportuna colaboración de otros departamentos para que personal de estos pueda participar en la inspección, siempre bajo la dirección del personal de inspección de servicios y con la autorización de la subsecretaría u órgano equivalente de la conselleria o entidad de la que dependa el personal. Quienes desarrollen esta colaboración serán designados temporalmente personal inspector con carácter extraordinario, mediante cualquiera de los sistemas de provisión de puestos de trabajo previstos por la normativa vigente que permita la asignación temporal de funciones al personal funcionario.

Reglamentariamente se desarrollarán las condiciones y términos de esta colaboración extraordinaria.

3. Todo ello sin perjuicio de la dependencia de los órganos superiores o directivos que en cada caso se establezca a este respecto en el reglamento orgánico y funcional de la conselleria que tenga atribuida esta competencia.