Articulo 5 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC
Artículo 5. Requisitos de admisibilidad.
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1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos las personas viticultoras y futuros viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación, y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017.
2. Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023 o de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027, según corresponda, no podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, si:
a) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, excepto que hubiesen comunicado su renuncia dentro del plazo establecido por la comunidad autónoma en el marco del presente real decreto, así como del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, según corresponda.
b) No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo establecido por la comunidad autónoma para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda.
c) No ejecutaron una operación aprobada para la que solicitaron el pago.
Los supuestos indicados en los apartados a), b) y c) no serán de aplicación en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales mencionados en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, ni tampoco en los casos en que, por excepción, así lo establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa.
3. No podrán acogerse a este régimen de ayudas:
a) La renovación normal de los viñedos, entendida como la replantación en la misma parcela con la misma variedad de uva y el mismo portainjerto, y de acuerdo con el mismo sistema de cultivo de cepas, cuando las cepas han llegado al final de su ciclo natural o su vida útil.
No obstante lo anterior, podrá ser subvencionable la replantación en la misma parcela con la misma variedad de uva y el mismo sistema de cultivo, si cambia el portainjerto y con ello se demuestra que tiene una contribución positiva al objetivo medioambiental y climático relacionados en la letra g) del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
Las comunidades autónomas podrán determinar la edad del viñedo en la que se establece el final de su vida útil o el fin del ciclo natural, en función de sus características regionales e incluir limitaciones por zonas o prácticas de cultivo.
b) Las superficies que se hayan beneficiado de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo en las últimas 10 campañas, salvo:
1.º Para realizar una operación de mejora de técnicas de gestión según el apartado III del artículo 6.4 del presente real decreto.
2.º Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que hayan podido afectar a la superficie, siempre y cuando no se utilice la misma variedad de uva de vinificación y el mismo sistema de cultivo de cepas que había en dicha superficie, según lo dispuesto en el artículo 58.1, letra a, apartado iv, del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
El período se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario presentó la solicitud de pago final de la ayuda para esa superficie.
c) Los costes de las acciones recogidas en la parte II del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que son:
1.º La gestión cotidiana de un viñedo.
2.º La protección contra los daños de la caza, los pájaros o el granizo.
3.º La construcción de cortavientos y muros de protección contra el viento.
4.º Vías de acceso y ascensores.
5.º La adquisición de tractores o cualquier tipo de vehículos de transporte.
6.º El arranque de viñedos infectados y la pérdida de ingresos tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios.
d) Las superficies que fueron plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, durante los primeros cinco años desde la fecha de plantación.
e) Las operaciones de replantación que vayan a llevarse a cabo con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
f) La instalación del sistema de riego.
g) El material de segunda mano, salvo que la comunidad autónoma así lo establezca en su normativa y siempre que se aporte prueba de la compra. En ningún caso se podrá subvencionar el material que haya sido objeto de ayudas de la Unión Europea o nacionales en los cinco últimos años. La comunidad autónoma que haya establecido esta opción, deberá diferenciar un límite máximo o baremo estándar específico para las acciones ejecutadas con material de segunda mano.
h) Los costes de arranque en aquellas superficies donde se utilicen autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no generadas por el arranque efectuado en la aplicación de la operación de reestructuración, y cuando el arranque fue realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda correspondiente.
i) El Impuesto sobre el Valor Añadido. A este respecto se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 77.
4. Las personas solicitantes a quienes se les haya impuesto una sanción en firme en vía administrativa por la autoridad competente en materia de agua, por infracciones calificadas de graves y muy graves por extracción de agua superficial o subterránea sin título habilitante cuando sea preciso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3.b) del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, no recibirán importe alguno para la reestructuración y reconversión de viñedos en las parcelas de viñedo concernidas.
A tal fin, y para el caso de cuencas intercomunitarias, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. coordinará el establecimiento de procedimientos para que las autoridades competentes puedan acceder a la consulta sobre la existencia de sanciones en firme por vía administrativa por infracciones graves y muy graves, por uso ilegal del recurso en los términos previstos en el apartado anterior.
5. Será obligatoria en todas las plantaciones, salvo las ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, la utilización de portainjertos certificados.
- Artículo modificado (5 (apdos. 3.a) y 4)) por Real Decreto 683/2025, de 29 de julio, por el que se disponen determinadas excepciones temporales relativas al cumplimiento de la normativa básica que regula los regímenes de ayudas a los sectores de frutas y hortalizas y vitivinicultura de la Política Agrícola Común, y se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas y vitivinicultura en el marco del Plan Estratégico para la PAC 2023-2027 en el Reino de España.
(BOE de 30-07-2025) en vigor desde 31-07-2025
