Artículo 5 LEY 3/2026, d...de Euskadi

Artículo 5. LEY 3/2026, de 14 de mayo, País Vasco, Transparencia de Euskadi

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Artículo 5. - Compromisos generales de transparencia.

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1.– El principio de transparencia exige que los sujetos obligados publiquen de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento resulte relevante para garantizar la transparencia de su actividad y, en particular, la relacionada con el funcionamiento, el control y la colaboración de la ciudadanía con su actuación pública, todo ello de forma que se puedan conocer las decisiones, cómo se adoptan estas, cómo se organizan los servicios y quiénes son las personas responsables de sus actuaciones, así como que se pueda sujetar a control público y a rendición de cuentas la utilización de los fondos públicos.

2.– La información señalada en el apartado anterior, que adoptará un uso inclusivo y no sexista del lenguaje y ofrecerá en todo caso su desagregación por sexo, estará accesible, al menos, en la plataforma de gobierno abierto prevista en esta ley, en las sedes electrónicas o en las páginas web de las entidades y sujetos obligados, así como en los portales de transparencia que se creen a estos efectos. En todo caso, se implantarán los precisos mecanismos para que tal información llegue a aquellas personas con discapacidad, sin conocimientos informáticos o sin posibilidades de conexión a Internet.

3.– Se promoverá la cultura de la transparencia entre la ciudadanía y entre los diferentes sectores sociales, a fin de favorecer el ejercicio del derecho de acceso a la información, impulsar la rendición de cuentas y la creación de valor añadido por medio de la reutilización de la información, así como patrocinar la asunción del principio de transparencia por parte de las entidades privadas.