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Articulo 5 de Limitación Nov 2020 de la permanencia de personas en lugares de culto

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Quinto. Régimen de recursos.

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Contra el presente Decreto del Presidente, dictado por delegación del Gobierno de la Nación, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en los términos establecidos en los artículos 12.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, 25 de noviembre de 2020.

El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA