Articulo 5 Medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas
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»Artículo 5.- Gratificaciones por servicios extraordinarios.
Vigente
1. Durante el ejercicio 2011 no se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo en los supuestos que con carácter excepcional acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta motivada de las respectivas Consejerías.
2. La compensación con descansos adicionales se realizará computándose cada hora adicional trabajada con hora y tres cuartos de descanso.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 1/2011, de 24 de febrero, de modificación de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Extraordinarias para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas.
(BORM de 28-02-2011) en vigor desde 01-03-2011