Articulo 5 Medidas financ...za y pesca

Articulo 5 Medidas financieras y de gestión presupuestaria y de creación de tarifas por expedición de licencias interautonómicas de caza y pesca

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Artículo 5.- Modificación de la disposición adicional octava, De la Caja de Crédito de Cooperación Local , de la Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013

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Los apartados 6 y 7 de la disposición adicional octava de la Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013, quedan modificados en los términos siguientes:

"6. La concesión de préstamos estará sujeta a las siguientes normas:

A) Las modalidades de préstamos que se podrán conceder con cargo al programa presupuestario asociado a la Caja de Crédito de Cooperación Local serán las siguientes:

1.ª A largo plazo, para financiar gastos de capital. El plazo máximo de amortización será de 10 años con uno de carencia.

2.ª A corto plazo, para cubrir desfases transitorios de tesorería. El plazo máximo de amortización será de un año.

3.ª Para cancelar operaciones de crédito concertadas con entidades financieras que tengan por finalidad la financiación del remanente de tesorería negativo resultante de la liquidación de su presupuesto. La concesión de esta modalidad de préstamo quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 177.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

4.ª Para refinanciar o sustituir operaciones preexistentes con la Caja, en una única operación de novación del préstamo. En este caso, las entidades locales, previa solicitud, podrán concertar con el Principado de Asturias un nuevo préstamo, por la cuantía de la deuda viva que tuvieran contraída como consecuencia de préstamos concedidos con cargo al programa presupuestario correspondiente a la Caja para inversiones que todavía no hayan vencido.

Se entenderá por deuda viva la existente en concepto de carga financiera, esto es, capital e intereses, que existiera a la fecha de formalización de la operación de novación del préstamo, no pudiendo formalizarse una operación por importe superior a la deuda pendiente de devolución.

En ningún caso la nueva operación supondrá nueva salida de fondos del Principado de Asturias, estando su concesión sujeta a idénticas garantías que un préstamo inicial.

No se incluirán en la operación de sustitución los intereses de demora que pudieran existir, ni se podrán establecer periodos de carencia.

Podrán acogerse a la sustitución de operaciones aquellas entidades locales que tengan dificultades objetivas para reintegrar la deuda, incluidas las que en el momento de formalizar la operación de novación del préstamo tengan pendientes de pago cuotas de intereses o de amortización, siempre y cuando no se haya aprobado la ejecución de las garantías correspondientes.

La entidad local solicitante, junto a su petición, adjuntará un informe de la Intervención municipal en el que se pondrán de manifiesto las dificultades a las que se hace referencia en el párrafo anterior. Asimismo, en la concesión de la nueva operación, se tendrán en cuenta los indicadores oportunos derivados de los datos de la última liquidación presupuestaria presentada.

B) El sistema de amortización de los préstamos concedidos será el de amortización con términos de amortización constantes o método francés. El periodo de carencia se fija para la amortización del capital, pero durante el mismo se hará frente al pago de los intereses correspondientes.

C) La cuantía máxima de los préstamos a conceder será de 600.000 euros.

D) Transcurridos 3 meses desde la petición de crédito por las entidades locales sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la misma.

E) El tipo de interés de demora aplicable será el mismo que establezca la Administración General del Estado para sus derechos de naturaleza análoga, conforme al artículo 14.2 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

F) Cuando se produzcan pagos parciales y/o amortizaciones anticipadas se destinarán, en primer lugar, a la satisfacción del cobro de los intereses de demora devengados hasta la fecha; en segundo lugar, al cobro de los intereses de carácter ordinario devengados hasta la fecha, y, en tercer lugar, a la amortización del capital pendiente.

7. Los tipos de interés de cada modalidad de préstamo se ajustarán en cada momento a los tipos fijos máximos que se determinen en la normativa sobre prudencia financiera rebajados en un 20%, a excepción de la modalidad cuarta prevista en la letra A) del apartado anterior, cuya rebaja será del 40%. Los préstamos concedidos no serán remunerados en ningún caso por parte de la Administración autonómica."