Articulo 5 Medidas fiscales y administrativas de Galicia
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Artículo 5. Régimen aplicable al impuesto sobre el patrimonio durante la vigencia del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas

Vigente

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Se añade una disposición transitoria tercera en el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria tercera.

Régimen aplicable al impuesto sobre el patrimonio durante la vigencia del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas

Mientras resulte de aplicación el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, creado por el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, queda suspendida la vigencia de los artículos 13 bis y 13 quater, relativos al impuesto sobre el patrimonio, siendo aplicable en su lugar durante dicho período el siguiente régimen:

Uno. La base liquidable del impuesto se gravará a los tipos de la siguiente escala:

Tarifa

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra Euros

Resto de base liquidable Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

167.129,45

0,20 %

167.129,45

334,26

167.123,43

0,30 %

334.252,88

835,63

334.246,87

0,50 %

668.499,75

2.506,86

668.499,76

0,90 %

1.336.999,51

8.523,36

1.336.999,50

1,30 %

2.673.999,01

25.904,35

2.673.999,02

1,70 %

5.347.998,03

71.362,33

5.347.998,03

2,10 %

10.695.996,06

183.670,29

En adelante

3,50 %

Dos. Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 50 % de su importe. Esta deducción se reducirá en el importe a pagar que derive de la aplicación de la normativa del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas para el mismo ejercicio, sin que el resultado pueda ser negativo.

En caso de que, como consecuencia de esta reducción, se agotase el importe de esta bonificación, se reducirán en la cuantía necesaria las otras deducciones autonómicas que resulten de aplicación, sin que el resultado pueda ser negativo».