Articulo 5 Medidas para la reforma de la Función Pública
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Artículo cinco. El Ministro de Economía y Hacienda.

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Corresponde al Ministro de Economía y Hacienda proponer al Gobierno, en el marco de la política general económica y presupuestaria, las directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración del Estado, así como autorizar cualquier medida relativa al personal que pueda suponer modificaciones en el gasto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-1984 en vigor desde 23-08-1984