Articulo 5 Medidas tributarias y administrativas 2002 I. Balears
Ver Indice
»Artículo 5. Tasa fiscal sobre el juego.
Vigente
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, se regulan los tipos de gravamen y las cuotas fijas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, en los siguientes términos:
1. (Derogado)
2. (Derogado)
2. (Derogado)
3. (Derogado)
Modificaciones
- Modificación realizada (5 (apdos. 1.2 y 2, se derogan)) por Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de funcion publica
(PM de 30-12-2004) en vigor desde 01-01-2005 - Artículo modificado (5 (apdos. 1.1 y 3 , se derogan)) por Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas
(PM de 29-12-2003) en vigor desde 01-01-2004

