Articulo 5 Medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales
- Norma derogada con efectos de 7 de diciembre de 2025. - Decreto ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares
- Norma derogada temporalmente desde el 7 de septiembre hasta el 9 de octubre de 2025 debido a la pérdida de efectos de dicha derogación por la no convalidación del Decreto-ley 6/2025, de 5 de septiembre. - Resolución del Parlamento de las Illes Balears por la que, no habiendo sido convalidado el Decreto ley 6/2025, de 5 de septiembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears (RGE núm. 13877/25), queda derogado
- Con efectos de 10 de septiembre de 2022, esta norma pasa a denominarse "Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears." - Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears
Artículo 5. Actuaciones de reformas interiores a las edificaciones, así como las sujetas al régimen de comunicación previa referidas a un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social de la comunidad autónoma de las Illes Balears
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Para iniciar la ejecución de actuaciones de reformas interiores en las edificaciones, así como las actuaciones que no estén excluidas expresamente del régimen de comunicación previa que indica el artículo 148.2 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, referidas a equipamientos públicos de uso educativo, sanitario o social de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la consejería o el ente instrumental actuante presentará la comunicación previa al ayuntamiento del término municipal donde se ubique el equipamiento público.
La comunicación adjuntará el correspondiente proyecto, firmado por el técnico competente, así como el resto de la documentación prevista en el artículo 153.1 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares.
En el plazo de 15 días naturales, el ayuntamiento podrá emitir un informe al respecto, si así lo considera oportuno. Se podrán iniciar las obras al día siguiente de haberse cumplido este plazo.
Cuando se trate de una actuación que no necesita proyecto técnico de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, las obras se podrán iniciar al día siguiente de la presentación de la comunicación previa al ayuntamiento.
- Artículo modificado (5 (rúbrica)) por Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears
(PM de 09-08-2022) en vigor desde 10-09-2022
