Articulo 5 Memoria Histórica y Democrática de Euskadi
Artículo 5. La memoria histórica de las mujeres.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- Las administraciones públicas del País Vasco adoptarán las medidas y acciones necesarias para la difusión y el conocimiento de las limitaciones y discriminaciones educativas, económicas, sociales y culturales que las mujeres soportaron específicamente durante la guerra y la dictadura y para reconocer a aquellas que las sufrieron.
2.- Las administraciones públicas del País Vasco adoptarán las medidas y actuaciones necesarias para el reconocimiento del papel activo de las mujeres en la vida intelectual y política y en la promoción, el avance y la defensa de los valores democráticos y los derechos fundamentales.
3.- Las administraciones públicas del País Vasco adoptarán las medidas necesarias para reparar las formas especiales de represión o violencia de cualquier tipo sufridas por las mujeres como consecuencia de su actividad pública, política, sindical o intelectual, durante la guerra y la dictadura, o por su vinculación personal con otras personas represaliadas o asesinadas; en particular, respecto a los castigos y represiones realizados por el Patronato de Protección de la Mujer de la dictadura.
4.- Las administraciones públicas del País Vasco llevarán a cabo actuaciones de reconocimiento y reparación de las mujeres que, durante la guerra y la dictadura, sufrieron privación de libertad u otras penas, como consecuencia de los delitos de adulterio e interrupción voluntaria del embarazo.
