Articulo 5 Modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de Madrid
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»Artículo 5. Requisitos generales
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La prestación del servicio en régimen de teletrabajo prevista en el presente decreto precisará de autorización por el órgano competente en materia de personal, previo informe preceptivo y vinculante del centro directivo al que esté adscrito el empleado.
