Articulo 5 Modelo 210 Declaración Ordinaria del IRNR para no residentes sin establecimiento permanente
Artículo 5.-Documentación
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La autoliquidación deberá ir acompañada de la documentación que se indica a continuación:
a) En general, cuando se practique la autoliquidación aplicando las exenciones de la normativa interna española, por razón de la residencia del contribuyente, se adjuntará un certificado de residencia, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia, que justifique esos derechos.
No obstante, cuando las entidades a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No residentes, aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 48/2014, de 15 de abril, apliquen la exención prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 14 de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, la acreditación de la residencia podrá efectuarse conforme a lo dispuesto en dicha disposición adicional.
Asimismo, cuando se apliquen las exenciones previstas en las letras m) y n) del apartado 1 del artículo 14 de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, los fondos de pensiones o instituciones de inversión colectiva sometidos a un régimen específico de supervisión o registro administrativo, justificarán el derecho a la exención, en lugar de con el certificado de residencia, de la siguiente forma:
1) En el caso de la exención prevista en la letra m) del apartado 1 del artículo 14, adjuntarán una declaración formulada por el representante del fondo de pensiones en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos legales, ajustada al modelo que se adjunta como anexo II de la presente Orden Foral. No obstante, tratándose de una institución de previsión social regulada por la Directiva 2016/2341 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo, podrán adjuntar un certificado emitido por la autoridad competente del Estado en que la institución se encuentre establecida, en los mismos términos y con igual validez indefinida que el previsto en el segundo párrafo de la letra a) del apartado 2, de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
2) En el caso de la exención prevista en la letra n) del apartado 1 del artículo 14, adjuntarán un certificado emitido por la autoridad competente del Estado miembro de origen de la institución en el que se manifieste que dicha institución cumple las condiciones establecidas en la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM). La autoridad competente será la designada conforme a lo previsto en el artículo 97 de la citada Directiva.
Cuando se practique la autoliquidación aplicando las exenciones o la reducción de la cuota por un límite de imposición de un Convenio para evitar la doble imposición suscrito por España, se adjuntará un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente que justifique esos derechos, en el que deberá constar expresamente que el o la contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio.
No obstante, cuando se practique la autoliquidación aplicando la reducción de la cuota por un límite de imposición fijado en un Convenio desarrollado mediante una Orden en la que se establezca la utilización de un formulario específico, deberá aportarse el mismo en lugar del certificado.
Cuando, conforme al apartado 6 del artículo 24 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se deduzcan gastos para la determinación de la base imponible, por tratarse de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, se adjuntará un certificado de residencia fiscal en el Estado que corresponda expedido por la autoridad fiscal de dicho Estado.
Los certificados de residencia y la declaración a que se refiere este apartado tendrán un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición.
No obstante, los certificados de residencia tendrán una validez indefinida cuando el contribuyente sea un Estado extranjero, alguna de sus subdivisiones políticas o administrativas o sus entidades locales. Asimismo, tendrá validez indefinida el certificado emitido por la autoridad competente del Estado miembro de origen de la institución de inversión colectiva a que se refiere el número 2) citado anteriormente en este mismo apartado, en tanto no se modifiquen los datos contenidos en el mismo.
En el supuesto de autoliquidaciones presentadas por responsables solidarios que sean depositarios de valores bastará con que los mismos conserven a disposición de la Administración tributaria los certificados de residencia, la declaración y formularios a que se refieren los párrafos anteriores, durante el periodo de prescripción del impuesto.
Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2156/2016, de 7 de diciembre, por la que se aprueba el modelo de declaración 296 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta exista obligación de presentar los anexos al tipo de registro 2 del modelo 296 denominados "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes" (Tipo de Hoja "A") y "Valores negociables. Relación de certificados de pago" (Tipo de Hoja "B"), las entidades obligadas deberán presentar dichos anexos durante el mes natural siguiente a la fecha de presentación del modelo 210, consignando en ellos, fecha de devengo y contribuyente, pudiéndose entender con ello acreditada la trazabilidad de la cadena de pago en el extranjero.
b) Cuando se deduzcan de la cuota retenciones o ingresos a cuenta, se adjuntarán, en todo caso, los documentos justificativos de los mismos.
Cuando la autoliquidación se utilice para declarar rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles, se adjuntará el ejemplar para la o el transmitente no residente del modelo 211 por el que la o el adquirente ha efectuado el ingreso de la retención o ingreso a cuenta de la contraprestación acordada.
En el caso de que la renta declarada sea dividendos o intereses derivados de valores negociables, cuyo pago se realiza a través de una cadena de intermediarios financieros situados en España y en el extranjero, la Administración Tributaria podrá solicitar la acreditación de la trazabilidad de la cadena de pago en el extranjero.
Se podrá acreditar la trazabilidad cuando conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 11 de la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2156/2016, de 7 de diciembre, por la que se aprueba el modelo de declaración 296 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, se presenten los anexos al tipo de registro 2 del modelo 296 denominados "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes" (Tipo de Hoja "A") y "Valores negociables. Relación de certificados de pago" (Tipo de Hoja "B"), consignando en ellos fecha de devengo y contribuyente.
c) Justificante acreditativo de la identificación y titularidad de la cuenta bancaria en las autoliquidaciones a devolver.
d) Documento acreditativo de la representación en el que deberá constar una cláusula que le faculte para recibir la devolución a favor de la o del contribuyente, en el caso de autoliquidaciones a devolver, cuando la devolución se solicite a una cuenta cuyo titular sea la o el representante de la o del contribuyente, que no sea a la vez una persona responsable solidaria o retenedora.
- Modificación realizada (5 (letra a), se añade párrafo final; letra b), se modifica)) por ORDEN FORAL 490/2024, de 2 de diciembre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifican la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2156/2016, de 7 de diciembre, por la que se aprueba el modelo de declaración 296 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2211/2016, de 15 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, normal y simplificado, la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1561/2015, de 29 de julio, por la que se aprueba el modelo de declaración 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que debe utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1563/2015, de 29 de julio, por la que se aprueba el modelo de declaración 215 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que debe utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
(BI de 12-12-2024) en vigor desde 13-12-2024 - Modificación realizada (5 (letra a, se añade párrafo final)) por ORDEN FORAL 40/2024, de 26 de enero, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 1561/2015, de 29 de julio, por la que se aprueba el modelo de declaración 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que debe utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
(BI de 06-02-2024) en vigor desde 07-02-2024 - Artículo modificado (5 (letra a)) por ORDEN FORAL 2083/2021, de 2 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 1561/2015, de 29 de julio, por la que se aprueba el modelo de declaración 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que debe utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
(BI de 15-12-2021) en vigor desde 16-12-2021
