Articulo 5 Modelo 270 Retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas
Artículo 5.-Condiciones y procedimiento para la presentación del modelo 270 «Retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen Especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas»
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1. La presentación del modelo 270 por medios electrónicos tendrá carácter obligatorio.
2. El suministro electrónico de esta declaración a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia podrá ser efectuado, bien por las personas o entidades obligadas a presentar el modelo 270 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de esta Orden Foral, o bien por un tercero o tercera que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
Las personas profesionales colegiadas que sean asociadas o miembros de entidades o asociaciones reconocidas que hayan celebrado convenios o acuerdos de colaboración con el Departamento de Hacienda y Finanzas que autoricen a la utilización de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, en nombre de terceras personas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71.7 del Reglamento de Gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, podrán realizar actuaciones, con relación al suministro electrónico de las declaraciones de sus representados, según las facultades que les hayan sido otorgadas conforme a lo previsto en el artículo 69 bis del citado Reglamento de gestión.
- Artículo modificado (5) por ORDEN FORAL 488/2024, de 2 de diciembre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2146/2014, de 4 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 270 «Retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen Especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas».
(BI de 12-12-2024) en vigor desde 13-12-2024

