Articulo 5 Modelo 604, Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación
Artículo 5. Habilitación para la presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación».
La presentación electrónica por Internet del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación», se efectuará:
1. En los supuestos previstos en los artículos 2.2, 3 y 4 del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias, por un depositario central de valores establecido en territorio español que actuará por cuenta y en nombre del sujeto pasivo del Impuesto.
2. En los supuestos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias, la presentación podrá ser efectuada:
a) Por los sujetos pasivos o, en su caso, sus representantes legales.
b) Por aquellos representantes voluntarios de los sujetos pasivos con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o representarles ante esta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.
- Texto Original. Publicado el 28-05-2021 en vigor desde 29-05-2021