Articulo 5 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros d...os de larga duración
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Articulo 5 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración

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Artículo 5. Instrumentos de actuación del modelo de atención de los centros de servicios sociales para el cuidado de larga duración.

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Todos los centros recogidos en el artículo 1.1.a) deberán desarrollar los siguientes instrumentos de actuación que integran y caracterizan el nuevo modelo de atención:

a) Proyecto de vida, historia de vida y plan de apoyos.

b) Servicios profesionales orientados a la calidad de vida de las personas usuarias.

c) Actividades significativas de las personas usuarias.

d) Mantenimiento de relaciones familiares y significativas para la persona y participación en la comunidad.

e) Coordinación de apoyos a través de la asignación individualizada de un profesional de referencia y de un gestor de caso.

f) Atención libre de restricciones.