Articulo 5 Modelos 200 y ...e Bizkaia

Articulo 5 Modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRnR para los ejercicios iniciados a partir del 1 de Ene de 2014 de Bizkaia

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Artículo 5.- Documentación.

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Uno. Los contribuyentes están obligados a remitir a la Hacienda Foral, junto con la autoliquidación, los siguientes documentos.

a) Copia de las facturas acreditativas de las inversiones acogidas a la deducción prevista en el artículo 61 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, así como relación de las citadas facturas en la que se indique proveedor, concepto, importe y partida contable en la que se ha contabilizado cada una de ellas.

b) Copia de las facturas acreditativas de las inversiones correspondientes a la materialización de la Reserva para Inversiones Productivas del artículo 39 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades.

c) Copia de las facturas acreditativas de las inversiones correspondientes a la materialización de la Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva del artículo 53 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades,

d) Copia de las facturas acreditativas de las inversiones en las que se materialice la exención por reinversión prevista en el artículo 36 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

e) Cuando se genere la deducción por creación de empleo prevista en el artículo 66 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, relación de altas y de bajas de todos los trabajadores con contrato laboral indefinido, que han formado la plantilla de la empresa durante el periodo a que se refiere la autoliquidación y el periodo anterior, indicando la fecha de contratación indefinida, fecha de baja, en su caso, tipo de contrato, la duración de la jornada laboral y, en caso de estar incluido en alguno de los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, el motivo de su inclusión en dichos colectivos.

f) Certificado emitido por la entidad en régimen de imputación de rentas conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 203/2013, de 23 de diciembre.

g) Cuando se genere la deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, en virtud de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades copia del informe motivado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la citada Norma Foral y en los artículos 35 y 36 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 203/2013, de 23 de diciembre, emitido por el Departamento del Gobierno Vasco o de la Diputación Foral de Bizkaia competentes por razón de la materia o un organismo o entidad adscrito a los mismos, o cualquier otra documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos en el apartado 2 de los artículos 62 y 63 de la citada Norma Foral para calificar las actividades del contribuyente como investigación, desarrollo o innovación tecnológica, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 1 del citado artículo 64 y debiéndose identificar, en todo caso, el importe de los gastos e inversiones imputados a dichas actividades.

h) Certificado del secretario del consejo de administración o del consejo rector de la entidad, en el que se manifieste que, en el apartado de relación de socios/partícipes de la declarante, se han relacionado todas las personas físicas o entidades que, a la fecha de cierre del período declarado, tengan una participación directa en la declarante igual o superior al 5 por 100 del capital o al 1 por 100, en el caso de valores que coticen en un mercado secundario organizado. Este certificado no deberá ser aportado por las entidades a las que no les sea de aplicación la Ley de Sociedades de Capital ni la Ley de Cooperativas de Euskadi. Así mismo, no deberá aportarse tal certificación siempre que se hayan consignado los titulares de más del 95 por 100 del capital social de la entidad, o del 99 por 100 en el caso de valores que coticen en un mercado secundario organizado.

i) Información relativa a las participaciones por las que se practica el ajuste mencionado en el artículo 24 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Dos. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, cuando se trate de grupos fiscales acogidos al régimen de tributación previsto en el Capítulo VI del Título VI de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, las autoliquidaciones que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la citada Norma Foral vienen obligadas a formular cada una de las sociedades integrantes del grupo, incluso la dominante o entidad cabeza del mismo, se formularán en el modelo 200, que será cumplimentado en todos sus extremos.

Asimismo, las sociedades representantes o entidades cabeza de grupo presentarán, junto con el modelo 220 de autoliquidación, una copia de las autoliquidaciones en régimen de tributación individual, a que se refiere el párrafo anterior, de cada una de las sociedades integrantes del grupo, incluida la autoliquidación de la sociedad dominante o de la entidad cabeza de grupo, cuando las citadas autoliquidaciones no deban ser presentadas en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Tres. La documentación que, en su caso, sea obligatorio adjuntar a la autoliquidación, deberá hacerse llegar al Departamento de Hacienda y Finanzas en el plazo de quince días contados desde la presentación de la autoliquidación, de forma telemática a través del servicio Bizkaibai, con una copia de la carátula oficial.

Cuatro. La documentación aportada junto con la autoliquidación o posteriormente a la presentación de ésta, cuando justifique partidas que hayan sido declaradas por el obligado tributario, podrá ser remitida por parte de la Administración tributaria a otras Administraciones o entes oficiales, a fin de que la citada documentación sea objeto de informe. La falta de aportación de la documentación exigida en esta Orden Foral en el plazo señalado, por causas imputables a la entidad, supondrá que no se ha cumplido con la obligatoriedad de probar el derecho a la deducción, en los términos previstos en el artículo 103 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.