Articulo 5 Modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRnR para los ejercicios iniciados a partir del 1 de Ene de 2014 de Bizkaia
Artículo 5.- Documentación.
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Uno. Los contribuyentes están obligados a remitir a la Hacienda Foral, junto con la autoliquidación, los siguientes documentos.
a) Copia de las facturas acreditativas de las inversiones acogidas a la deducción prevista en el artículo 61 de la
b) Copia de las facturas acreditativas de las inversiones correspondientes a la materialización de la Reserva para Inversiones Productivas del artículo 39 de la
c) Copia de las facturas acreditativas de las inversiones correspondientes a la materialización de la Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva del artículo 53 de la
d) Copia de las facturas acreditativas de las inversiones en las que se materialice la exención por reinversión prevista en el artículo 36 de la
e) Cuando se genere la deducción por creación de empleo prevista en el artículo 66 de la
f) Certificado emitido por la entidad en régimen de imputación de rentas conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 41 del
g) Cuando se genere la deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, en virtud de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de la
h) Certificado del secretario del consejo de administración o del consejo rector de la entidad, en el que se manifieste que, en el apartado de relación de socios/partícipes de la declarante, se han relacionado todas las personas físicas o entidades que, a la fecha de cierre del período declarado, tengan una participación directa en la declarante igual o superior al 5 por 100 del capital o al 1 por 100, en el caso de valores que coticen en un mercado secundario organizado. Este certificado no deberá ser aportado por las entidades a las que no les sea de aplicación la
i) Información relativa a las participaciones por las que se practica el ajuste mencionado en el artículo 24 de la
Dos. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, cuando se trate de grupos fiscales acogidos al régimen de tributación previsto en el Capítulo VI del Título VI de la
Asimismo, las sociedades representantes o entidades cabeza de grupo presentarán, junto con el modelo 220 de autoliquidación, una copia de las autoliquidaciones en régimen de tributación individual, a que se refiere el párrafo anterior, de cada una de las sociedades integrantes del grupo, incluida la autoliquidación de la sociedad dominante o de la entidad cabeza de grupo, cuando las citadas autoliquidaciones no deban ser presentadas en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Tres. La documentación que, en su caso, sea obligatorio adjuntar a la autoliquidación, deberá hacerse llegar al Departamento de Hacienda y Finanzas en el plazo de quince días contados desde la presentación de la autoliquidación, de forma telemática a través del servicio Bizkaibai, con una copia de la carátula oficial.
Cuatro. La documentación aportada junto con la autoliquidación o posteriormente a la presentación de ésta, cuando justifique partidas que hayan sido declaradas por el obligado tributario, podrá ser remitida por parte de la Administración tributaria a otras Administraciones o entes oficiales, a fin de que la citada documentación sea objeto de informe. La falta de aportación de la documentación exigida en esta Orden Foral en el plazo señalado, por causas imputables a la entidad, supondrá que no se ha cumplido con la obligatoriedad de probar el derecho a la deducción, en los términos previstos en el artículo 103 de la
