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Articulo 5 Modelos anuales de información cuantitativa a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 5. Modelos anuales de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables, sobre inversiones y decesos, para entidades de régimen general.

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1. Se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, incluidos en el anexo III de esta orden, que incluyen la información sobre inversiones, modelo AS.06.02, y ampliación de la información a remitir relativa a la actividad de decesos a incluir en los modelos AS.05.01, AS.12.01, AS.26.01, AS.26.03, AS.28.01 y AS.28.02.

2. El modelo AS.06.02 deberá remitirse con periodicidad anual a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por las entidades aseguradoras a las que le resulte de aplicación el régimen general de solvencia así como por las sucursales de terceros países que operen en España. El modelo AS.06.02 incluye la información sobre inversiones a efectos de supervisión exigida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas para la presentación de información a las autoridades de supervisión con arreglo a la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. En el mismo modelo se incluye también la información estadística y contable complementaria correspondiente a dichas inversiones, así como la exigida tanto en el Reglamento (UE) 1374/2014 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2014, sobre las obligaciones de información estadística de las compañías de seguros, como en el Reglamento (UE) 1011/2012 del Banco Central Europeo, de 17 de octubre de 2012, relativo a las estadísticas sobre cartera de valores.

3. Los modelos AS.05.01, AS.12.01, AS.26.01, AS.26.03, AS.28.01, AS.28.02 deberán remitirse con periodicidad anual a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por las entidades aseguradoras a las que le resulte de aplicación el régimen general de solvencia así como las sucursales de terceros países que operen en España. Las ampliaciones de los citados modelos contienen la información específica del ramo de decesos que únicamente deberán cumplimentar aquellas de las entidades que operen en dicho ramo.