Articulo 5 Modelos de autoliquidación 040, 043 y 045 de Tasa Fiscal que grava el juego en las modalidades de máquinas recreativas y de bingo
Artículo 5. Procedimiento para la aplicación del tipo impositivo reducido.
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Copiloto jurídico
1. En caso de cumplimiento del requisito de mantenimiento de la plantilla media establecida en el artículo anterior, los sujetos pasivos, en su caso, podrán solicitar el inicio de un procedimiento de devolución de ingresos debidos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en sus reglamentos de desarrollo.
2. A estos efectos, los sujetos pasivos deberán acreditar el mantenimiento de la plantilla media en 2012 respecto a 2011, mediante certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social relativos a todos sus códigos de cuenta de cotización del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, referidos a ambos ejercicios o, en su caso, los certificados relativos a las respectivas salas.
3. En el supuesto de que no se acredite el mantenimiento de la plantilla media, los sujetos pasivos deberán presentar una autoliquidación complementaria por la diferencia de cuotas resultante de la aplicación de los distintos tipos impositivos, junto con sus correspondientes intereses de demora, todo ello sin perjuicio de la facultad de liquidación por la Administración tributaria.
