Articulo 5 Modelos y normas de gestión con relación a los Impuestos Especiales de Fabricación
Quinto. Comunicación previa en la circulación de determinados productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cuando proceda la expedición de un documento de acompañamiento las personas que expidan los productos deberán enviar una copia del mismo a la Administración tributaria en los supuestos que a continuación se detallan:
a) Circulación interna de alcohol etílico, tanto en régimen sus - pensivo como con aplicación de una exención.
b) Circulación interna, en régimen suspensivo, de bebidas derivadas en cantidad igual o superior a 12 hectolitros.
c) Circulación interna, en régimen suspensivo, de cigarrillos en cantidad igual o superior a 500.000 unidades.
d) Circulación interna, en régimen suspensivo, de hidrocarburos.
2. La transmisión a la Administración tributaria de los datos correspondientes al documento de acompañamiento se realizará, antes del inicio de la circulación, por vía telemática, por los medios y procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos que se habiliten por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.
3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, aplicable al Territorio Histórico de Álava en virtud de Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 11/1997, de 16 de septiembre, los documentos de acompañamiento declarados a la Administración tributaria dentro del sistema de comunicación previa no deberán ser declarados posteriormente.
