Artículo 5 nonies Interca...ridad vial

Artículo 5 nonies. Entidades jurídicas privadas

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Artículo 5 nonies. Entidades jurídicas privadas

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1. A más tardar el 20 de julio de 2029, los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes no faculten a las entidades jurídicas de propiedad o gestión privada con personalidad jurídica propia para llevar a cabo actividades relacionadas con la aplicación de la presente Directiva.

2. Hasta que transcurra el plazo a que se refiere el apartado 1 (en lo sucesivo, "período transitorio"), los Estados miembros velarán por que solo las autoridades competentes puedan iniciar y llevar a cabo procedimientos relacionados con las infracciones de tráfico en materia de seguridad vial enumeradas en el artículo 2, apartado 1, como procedimientos relacionados con el intercambio de información, la ejecución o cualquier tipo de asistencia mutua en virtud de la presente Directiva.