Artículo 5 nonies. Entidades jurídicas privadas
- Con efectos de 19 de enero de 2025 se modifica el título de la presente Directiva, que pasa a denominarse «Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilitan el intercambio transfronterizo de información y la asistencia mutua sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.» - Directiva (UE) 2024/3237 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, que modifica la Directiva (UE) 2015/413 por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, (Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 5 nonies. Entidades jurídicas privadas
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1. A más tardar el 20 de julio de 2029, los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes no faculten a las entidades jurídicas de propiedad o gestión privada con personalidad jurídica propia para llevar a cabo actividades relacionadas con la aplicación de la presente Directiva.
2. Hasta que transcurra el plazo a que se refiere el apartado 1 (en lo sucesivo, "período transitorio"), los Estados miembros velarán por que solo las autoridades competentes puedan iniciar y llevar a cabo procedimientos relacionados con las infracciones de tráfico en materia de seguridad vial enumeradas en el artículo 2, apartado 1, como procedimientos relacionados con el intercambio de información, la ejecución o cualquier tipo de asistencia mutua en virtud de la presente Directiva.
- Artículo modificado (5 nonies (se añade)) por Directiva (UE) 2024/3237 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, que modifica la Directiva (UE) 2015/413 por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 30-12-2024) en vigor desde 19-01-2025
