Articulo 5 Normas para la elaboración del Presupuesto 2019 Andalucía -Vigente-
Artículo 5. Proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto de Presupuesto, y plazos.
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1. Anteproyectos de Presupuesto para la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial.
Para la determinación de los estados de gastos del anteproyecto, los responsables presupuestarios de las diferentes secciones deberán consignar las dotaciones correspondientes, conforme a la estructura establecida en el artículo 4.1. antes del día 23 de marzo de 2019 en el Módulo de Elaboración del Presupuesto del Sistema GIRO de la Junta de Andalucía.
En el ámbito de la plantilla presupuestaria se tomará como referencia la vigente a 1 de enero de 2019, con los ajustes necesarios para adecuar a la estructura organizativa de la Junta de Andalucía, y en el marco de la Oferta Pública de Empleo en curso. La Dirección General de Presupuestos impartirá las instrucciones necesarias para la dotación de los créditos correspondientes al capítulo de Gastos de Personal.
Para los gastos financiados con fondos europeos y transferencias finalistas, se presupuestará conforme a la anualidad vigente en el presupuesto 2019 prorrogado. La Dirección General de Presupuestos, en coordinación con la Dirección General de Fondos Europeos en su caso, analizará, los ajustes que resulten necesarios para adecuar las envolventes presupuestarias a la financiación prevista, comunicándolo para su adecuación por parte de los gestores responsables de su ejecución.
Asimismo, y con anterioridad al día 30 de marzo de 2019 los gestores presupuestarios remitirán la información de carácter cualitativo relativa a sus anteproyectos de gastos, atendiendo a su estructura orgánica y funcional. Esta se conformará, de una parte, con la justificación pormenorizada de la propuesta económica, según los grandes agregados de gasto que conforman el presupuesto por capítulos; y de otra, definiendo para cada programa presupuestario los objetivos de forma clara y concreta y estableciendo indicadores presupuestarios pertinentes y relevantes orientados a medir la consecución de aquéllos. Todo ello, conforme a los modelos y formatos definidos en el Módulo de Información para la Elaboración del Presupuesto (MIEP), y siguiendo las instrucciones y recomendaciones de las guías que se elaborarán al efecto, cuya información estará accesible al centro gestor en la dirección http://extranet.chap.juntaandalucia.es/ap_otros/presup/gestion/gestion.htm.
Los programas presupuestarios clasificados como G+ y G deberán incorporar al menos un objetivo operativo en materia de igualdad de género, los indicadores asociados y las actuaciones que se implementarán para su consecución, siguiendo las directrices formuladas por la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en razón de su impacto positivo en la reducción de las desigualdades entre mujeres y hombres.
El anteproyecto del estado de ingresos se configurará de acuerdo con las previsiones que realice la Secretaría General de Hacienda, y que serán consignadas en el Módulo de Elaboración del Presupuesto por parte de la Dirección General de Presupuestos.
2. Anteproyectos de Presupuesto para las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, los consorcios, así como los fondos carentes de personalidad jurídica.
Las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, los consorcios, así como los fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, grabarán la información indicada en el artículo 4.2, conforme a los formatos y modelos disponibles en la Central de Información del Sistema GIRO de la Junta de Andalucía, antes del día 23 de marzo de 2019. Dicha información se recibirá en la Dirección General de Presupuestos antes del 23 de marzo convenientemente validada por las personas responsables de las Consejerías de adscripción.
Para las entidades instrumentales sometidas a auditoría de género y aquellas otras establecidas por la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por su mayor relevancia en la consecución de la igualdad de género, y previstas en el Anexo VI, la documentación presupuestaria deberá contener explícitamente identificado, al menos, un objetivo en esta materia, y sus indicadores asociados, así como las actuaciones y proyectos que se implementarán para su ejecución.
3. Análisis de recursos y programas de gasto.
Para el análisis de la información constitutiva del anteproyecto la Secretaría General de Hacienda, la Dirección General de Presupuestos y la Secretaría General Técnica o, en su caso, el órgano directivo responsable de la gestión presupuestaria de cada sección, podrán llevar a cabo una sesión técnica durante la primera quincena del mes de abril de 2019. A la misma podrá asistir la persona responsable del órgano directivo al que competa la administración de los Fondos Europeos. En ellas, se analizará:
a) La ejecución del ejercicio presupuestario anterior y previsión actualizada del ejercicio corriente, analizando las causas de las desviaciones que, en su caso, se hubieran producido.
b) Los programas de gasto, sus correspondientes objetivos y la prioridad que presenten en orden a su dotación, en coherencia con las directrices definidas por el Consejo de Gobierno, en el marco de los criterios de la presente orden, y considerando su impacto en escenarios futuros.
c) Las necesidades de financiación a las agencias públicas empresariales, a las sociedades mercantiles del sector público andaluz y a sus otras entidades asimiladas.
d) El volumen de ingresos reales y potenciales que generará el programa.
e) La participación de fondos europeos y transferencias y otros ingresos finalistas.
f) Las medidas de racionalización adoptadas por cada una de las áreas de gasto.
g) La repercusión de las actuaciones contenidas en la propuesta sobre los objetivos de igualdad de género, teniendo en cuenta los diagnósticos de género realizados por los programas presupuestarios y entidades.
4. Asignación de recursos financieros.
4.1. Celebradas las sesiones técnicas descritas en el apartado anterior, y establecida la previsión del volumen total de los recursos y su distribución por fuentes financieras, la Consejería de Hacienda, Industria y Energía mantendrá reuniones bilaterales con cada Consejería a las que asistirán las personas titulares de las Consejerías y los siguientes órganos directivos:
a) La Viceconsejería.
b) La Secretaría General Técnica.
c) Los órganos directivos responsables de la gestión de los programas presupuestarios más relevantes de la Consejería, cuando así se acuerde.
En todo caso, por parte de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía participarán las personas titulares de la Consejería, la Viceconsejería, la Secretaría General de Hacienda y la Dirección General de Presupuestos.
En ellas se evaluarán los recursos que sean resultado del ejercicio de funciones relacionadas con la gestión de ingresos, así como la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas.
Como resultado, se procederá por la Consejería de Hacienda, Industria y Energía a proponer la asignación de los recursos financieros correspondientes a cada sección presupuestaria.
4.2. Conforme a la envolvente asignada, los centros gestores formularán para cada sección presupuestaria el anteproyecto de gastos, mediante los procesos habilitados nuevamente en el Módulo de Elaboración del Presupuesto (MEP), en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a la comunicación de la misma.
4.3. Los órganos con competencia en la elaboración del Presupuesto de las Consejerías que tengan adscritos o financien en mayor medida a las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, los consorcios, así como los fondos carentes de personalidad jurídica, remitirán previa validación, a la Dirección General de Presupuestos, los presupuestos de explotación y de capital, así como los programas de actuación, inversión y financiación para el año 2019 y demás información recogida en la presente orden, en el plazo de tres días hábiles desde la comunicación de las envolventes asignadas por la Consejería de Hacienda, Industria y Energía a cada Consejería.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la aprobación de los Programas de Actuación, Inversión y Financiación y de los Presupuestos de Explotación y Capital junto con la documentación anexa, que hayan de realizar los órganos que tengan atribuida esta competencia en las diferentes entidades, se producirá una vez que por su Consejería de adscripción le sea comunicada la financiación que le corresponda, conforme al anteproyecto de Ley de Presupuesto. Todo ello, con el objeto de que dichas aprobaciones tengan lugar de forma previa al acuerdo que realice el Consejo de Gobierno de los citados programas, junto con el anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 58.6 del citado texto refundido.
Los acuerdos de aprobación del Presupuesto de cada una de las entidades deberán acreditarse a la Dirección General de Presupuestos, mediante la oportuna certificación de la persona titular de la secretaría del órgano correspondiente.
5. Memoria Económica, Informes y demás documentación que acompaña al Anteproyecto de Presupuesto.
Tras la grabación definitiva de las envolventes presupuestarias en el Sistema MEP, y para la confección de la Memoria Presupuestaria, los gestores responsables de cada sección dispondrán de tres días hábiles para remitir como definitivos los contenidos de todos los campos solicitados en el apartado correspondiente de MIEP en lo relativo a los objetivos, actuaciones e indicadores. La Memoria se completará con la información correspondiente a la descripción del contenido de los programas que van a ejecutar, y de las principales novedades que presentan en relación con los del ejercicio 2018.
Para la elaboración del Informe Económico Financiero todas las Consejerías remitirán antes del día 12 de abril de 2019, a la Dirección General de Presupuestos, la información necesaria sobre sus políticas de gasto. En la misma fecha deberá disponerse de la documentación necesaria para completar el apartado relativo al contexto económico del Presupuesto, por parte de la Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.
Los apartados correspondientes al presupuesto de beneficios fiscales y el marco financiero plurianual se coordinarán en la misma fecha con los órganos directivos competentes de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.
Para elaborar el Informe de Evaluación de Impacto de Género, las Consejerías, agencias administrativas, agencias de régimen especial y las entidades instrumentales establecidas en el artículo 4.2 remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 30 de abril de 2019, la valoración de impacto de género que las actuaciones financiadas con cargo al Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2019 tendrán sobre la reducción de las desigualdades entre hombres y mujeres, tomando como referencia los estados de gastos, la ficha de programa y la memoria.
Para completar el análisis de los indicadores que integran el apartado «Realidad» o sobre las situaciones administrativas relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los distintos colectivos al servicio de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Presupuestos dictará las instrucciones oportunas.
A los efectos de elaborar el informe sobre la incidencia de los indicadores presupuestarios en el cambio climático, exigido por el artículo 31 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, las Consejerías y agencias administrativas y de régimen especial deberán explicitar en la documentación correspondiente del Módulo MIEP de GIRO de sus fichas de programa, cuáles de los indicadores relacionados con sus objetivos y/o actuaciones inciden en el cambio climático, así como la justificación de su incidencia. Para ello dispondrán de los mismos plazos señalados para la elaboración de las Memorias.
En relación con lo dispuesto en la letra c) del apartado 6 del artículo 35 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la información que se incorporará como documentación anexa al Presupuesto será la liquidación del Presupuesto del año 2017, y la liquidación del Presupuesto 2018.
La Dirección General de Presupuestos agregará la información remitida por las diferentes secciones presupuestarias, para la obtención de los estados de gastos del Anteproyecto del Presupuesto, los textos de las memorias y el resto de anexos que acompañan al Anteproyecto de la Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2019.
Todo este proceso se realizará en coordinación con la Secretaría General de Hacienda para su elevación a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, que lo someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno.
