Articulo 5 Normas de ordenación de explotaciones apícolas
Articulo 5 Normas de orde...s apícolas

Articulo 5 Normas de ordenación de explotaciones apícolas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Inscripción registral de las explotaciones apícolas.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El registro de las explotaciones apícolas corresponderá a la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que radique el domicilio fiscal del titular. No obstante, los titulares de explotaciones estantes cuyas colmenas se sitúen en el ámbito de una o varias comunidades autónomas, que soliciten la correspondiente inscripción en el registro, deberán hacerlo ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se ubiquen las colmenas, a la que corresponderá, en este caso, proceder al registro.

2. Los titulares de las explotaciones apícolas deberán presentar ante la citada autoridad competente la correspondiente solicitud, a los efectos del registro de la explotación, a la que acompañará la documentación acreditativa de los siguientes extremos:

a) Datos del titular de la explotación: apellidos y nombre o razón social, número o código de identificación fiscal (NIF o CIF), dirección, código postal, municipio, provincia y teléfono.

b) Datos de otros titulares relacionados con la explotación: apellidos y nombre o razón social, NIF o CIF y relación con la explotación.

c) Tipo de explotación de que se trate según la clasificación establecida en el anexo III del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas.

d) Datos de la ubicación principal: dirección, código postal, municipio y provincia.

e) Indicación de si se trata de una explotación de autoconsumo o no. f) Clasificación según el sistema productivo: trashumante o estante.

g) Clasificación según criterios de sostenibilidad o autocontrol: explotaciones ecológicas, integradas o convencionales.

h) Censo y fecha de actualización.

i) Cuando proceda, código identificativo, razón social, dirección, código postal, municipio y provincia de la agrupación de defensa sanitaria.

3. Las resoluciones favorables darán lugar a las consiguientes inscripciones en los correspondientes registros.

4. El titular de explotación deberá comunicar los cambios en los datos consignados en el registro a la autoridad competente en el plazo que ésta determine, que no podrá exceder de un mes desde que se produzcan.