Articulo 5 Oficina de Contratación y sistema de contratación centralizada
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Articulo 5 Oficina de Contratación y sistema de contratación centralizada

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Artículo 5. La Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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1. La Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en adelante Oficina de Contratación) es el órgano técnico especializado en materia de contratación con dependencia orgánica de la consejería competente en materia de hacienda y adscrita a la secretaría general de la misma.

2. El personal de los servicios y unidades de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos dependerá orgánicamente de la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda. Funcionalmente dependerán también de dicha Secretaría en relación con los expedientes que se declaren de contratación centralizada, y de las Secretarías Generales y órganos directivos en los que presten servicio, respecto al resto de contratos. En todo caso dichos servicios y unidades deberán cumplir las instrucciones y directrices que en materia de contratación dicte la secretaría general con competencias en materia de hacienda. En el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha dicha dependencia orgánica y funcional será de aplicación únicamente al personal de los servicios y unidades de contratación dependientes de los órganos directivos centrales de dicho organismo autónomo.

3. La actuación de la Oficina de Contratación debe ajustarse a los principios de igualdad, transparencia, no discriminación y eficiencia en el gasto. Sus instrucciones ponderarán la consecución de objetivos sociales, la protección del medio ambiente y el fomento de la innovación, cuando estén relacionadas con el objeto de los contratos y supongan directa o indirectamente una ventaja económica

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2018 en vigor desde 28-02-2019