Articulo 5 Operaciones 2015 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario
Artículo 5. Fiscalización de expedientes de gasto
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1. La entrada en la Intervención General de los expedientes de gasto del ejercicio corriente para su fiscalización tendrá lugar no sólo con el tiempo suficiente para poder realizarla y generar los documentos contables que en cada caso correspondan, dentro de los plazos previstos en el siguiente artículo, sino que también tendrá que hacer posible cumplir con los plazos que imperativamente rijan para la correspondiente tramitación administrativa, especialmente en materia de contratación. Si ello no es posible, el expediente se tramitará como anticipado de gasto.
2. La fecha límite para la entrada en la Intervención General de expedientes de gasto con cargo a los créditos de las distintas secciones del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que no tengan carácter de anticipado de gasto, será el día 1 de diciembre de 2015.
