Artículo 5. Orden 32/2026, de 4 de marzo, Castilla-La Mancha
Artículo 5. Requisitos de planta física y equipamiento.
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1. En la puerta de entrada del edificio o del local donde se ubique el centro, deberá existir una placa identificativa, de un tamaño máximo de 30 x 20 cm, en la que figuren las palabras "Centro de medicina estética", el nombre, apellidos y titulación del director técnico asistencial, así como el número de inscripción en el RCSES-CLM.
2. Tener expuesto en un lugar visible del interior del centro o servicio de medicina estética el documento acreditativo de la inscripción en el RCSES-CLM, así como la relación del personal sanitario que trabaja en el centro o servicio con la titulación oficial académica o profesional que posea.
3. Disponer, al menos, de las siguientes áreas funcionales diferenciadas, separadas e independientes entre sí, conforme establece el apartado b) del anexo I del Decreto 125/2022, de 7 de diciembre: área de recepción, área asistencial, área de aseos, área de instalaciones y, además, el área de esterilización, en su caso.
4. Los servicios de medicina estética que estén integrados en un centro sanitario podrán compartir todas las áreas con el resto de los servicios del centro sanitario. Las salas compartidas del área asistencial deberán cumplir los requisitos técnico-sanitarios de las actividades que se realicen y disponer de horarios bien diferenciados para cada una de ellas.
5. Los servicios de medicina estética que se ubiquen en centros no sanitarios podrán compartir también todas las áreas, salvo las salas del área asistencial y la sala de espera del área de recepción, que deberán separarse físicamente mediante tabiques o similar, con el objeto de garantizar la privacidad e intimidad de los pacientes que acuden al centro a recibir tratamiento médico-estético.
6. El área asistencial deberá disponer de:
a) Una sala accesible con una superficie mínima de 15 m², donde se podrán realizar las actividades de consulta, exploración y tratamiento con el siguiente equipamiento:
1.º Camilla de exploración y tratamiento, preferentemente regulable en altura.
2.º Contenedores para la segregación de residuos biosanitarios específicos, en su caso.
3.º Esfigmomanómetro o tensiómetro.
4.º Fonendoscopio.
5.º Mobiliario para almacenar en condiciones adecuadas el instrumental y el material.
6.º Un lavamanos con agua corriente, un dispensador de jabón, un secador de manos o un dispensador de papel para secado de manos y una papelera con tapa y pedal.
7.º Una mesa y tres sillas o sillones, para la zona o sala de consulta.
b) En el caso de que el centro o servicio de medicina estética disponga de varias salas, éstas podrán tener una superficie mínima de 9 m2, siempre que las actividades de exploración y tratamiento se realicen en una sala separada, independiente y bien diferenciada de la sala de consultas.
c) El centro o servicio de medicina estética, además, deberá disponer del siguiente equipamiento mínimo:
1.º Agujas, guantes y jeringas de un solo uso.
2.º Equipamiento y medicación de urgencias, conforme establece el anexo I.
3.º Frigorífico, con termómetro de máximas y mínimas en el caso de disponer de medicamentos termolábiles.
7. El área de aseos deberá disponer de un inodoro, un lavamanos con agua corriente, un dispensador de jabón, un secador de manos o un dispensador de papel para secado de manos y una papelera.
