Artículo 5. ORDEN de 4 de marzo de 2026, Galicia
Artículo 5. Destino de los recursos marisqueros extraídos.
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1. La cantidad de recurso de una especie procedente de una zona de producción concreta que, en los puntos de control, supere la cantidad máxima que podría extraer cada persona mariscadora que participe en un día determinado en las labores de extracción de acuerdo con la autorización emitida por los departamentos territoriales de la consellería competente en materia de marisqueo deberá ser devuelta a la zona de producción de origen.
2. Podrá ser comercializado por la cofradía de pescadores titular del plan de gestión la cantidad de marisco que se origine en los puntos de control como excedente y consistente en la suma de todas las demasías en una jornada de trabajo.
3. Las demasías únicamente podrán ser comercializadas agrupadas como un excedente; en caso de no agruparse como excedente, deberán ser devueltas a la zona de producción de origen.
