Artículo 5 ORDEN MAT/897... 2026-2027

Artículo 5. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027

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Artículo 5. Prohibiciones genéricas y condiciones para la repoblación y suelta con ciervo, gamo o muflón.

Vigente

1. Se prohíbe la caza de la focha común en las lagunas de Bezas y Rubiales.

2. Dispositivos electrónicos para la caza.

a) Durante el ejercicio de la caza se permite el uso de dispositivos infrarrojos y termográficos que formen parte de un convertidor o amplificador electrónico de luz.

b) Queda prohibido el empleo de estos dispositivos:

1. º Durante la caza de la liebre o las aves.

2. º Si están montados sobre el arma.

3. Se prohíbe la caza con ballesta en Aragón.

4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, y con la finalidad de preservar la pureza genética de las poblaciones silvestres, evitar la alteración de los equilibrios ecológicos, impedir

la introducción o expansión artificial de especies y prevenir la propagación de enfermedades que puedan afectar tanto a la fauna silvestre como a la ganadería doméstica:

a) Se prohíbe la suelta o repoblación en cualquier terreno cinegético y no cinegético de jabalíes, muflones y gamos, así como de cualquier otra especie cinegética no presente de forma natural en el territorio de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5.

b) En el caso del ciervo, se prohíbe la suelta o repoblación en municipios donde la especie no esté presente de forma natural.

c) En el caso del corzo, se prohíbe la suelta o repoblación en municipios donde la especie no esté presente de forma natural.

5. Repoblación y sueltas con ciervo, gamo o muflón:

En aplicación del artículo 53 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, y para minimizar los riesgos de alteración de la pureza genética, desequilibrios ecológicos y propagación de enfermedades que afecten a la ganadería doméstica o a las especies cinegéticas, se establecen las siguientes prohibiciones:

a) Requisitos generales para ciervo, gamo o muflón:

1. º Sueltas restringidas y condicionadas a la autorización del INAGA.

2. º Sólo permitidas en fincas con doble vallado, impermeables al paso de las especies liberadas.

3. º Marcaje individual de cada ejemplar según la legislación vigente.

4. º Las partidas irán acompañadas de los certificados sanitarios exigidos por los responsables de sanidad animal de la Administración General del Estado de España y del Gobierno de Aragón.

b) Requisitos especiales para las sueltas de gamo y muflón:

1. º No se considerarán introducciones y, por tanto, podrán ser autorizadas, la liberación de gamo o muflón en aquellos cotos:

- Con cercados cinegéticos funcionales de los que los animales introducidos no puedan escapar, conformes a la disposición transitoria segunda, apartado 2, de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

- En los que estas especies habiten o hubieran sido introducidas con anterioridad al 15 de diciembre de 2007, fecha de entrada en vigor de la Ley 42/2007.

- En los que sus planes técnicos cinegéticos, previamente aprobados, ya contemplen las repoblaciones de gamo y muflón.

2. º Sueltas limitadas a ejemplares machos con un máximo de 200, entre muflones y gamos, por año civil.

3. º Deberán cazarse antes de transcurridos seis meses de su suelta.

c) Responsabilidades del titular del coto en caso de escape de ejemplares del doble vallado:

1. El titular del coto será el único responsable de los escapes.

2. Deberá implementar un protocolo de actuación informado favorablemente por el servicio provincial competente y aprobado por la dirección general competente en caza.

3. Estará obligado a financiar todas las actuaciones necesarias para el sacrificio inmediato de los animales escapados.

4. El sacrificio deberá realizarse mediante el contrato de empresas especializadas bajo la supervisión, no necesariamente presencial, de personal responsable de caza de la administración del Gobierno de Aragón.