Articulo 5 Ordenación de las viviendas de precio tasado, correspondientes a las reservas estratégicas de suelo
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»Artículo 5. Requisitos de las personas adquirentes
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Podrán adquirir, arrendar o arrendar con opción a compra una vivienda de precio tasado las personas físicas, mayores de edad o emancipadas, que no sean titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda libre o sujeta a cualquier régimen de protección. Asímismo, podrán adquirir viviendas de precio tasado las personas jurídicas que destinen estas viviendas exclusivamente al arrendamiento sometido a los requisitos previstos en este decreto.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (PM de 13-06-2026) en vigor desde 14-06-2026
