Decreto 39/2017, de 4 de agosto, de ordenación de las viviendas de precio tasado, correspondientes a las reservas estratégicas de suelo seleccionadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2009, y en desarrollo del apartado 4 del artículo 1 de la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 05-08-2017
- Ámbito: Baleares
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 06/08/2017
- Órgano Emisor: Consejo De Gobierno
- Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 96
- Fecha de Publicación: 05/08/2017
- PDF de la disposición
- El primer párrafo de este apartado y artículo establece que las viviendas de precio tasado tienen a todos los efectos la consideración de viviendas libres, y sus calidades de acabado se corresponderán con las del resto de viviendas libres del sector de reserva estratégica en que se ubiquen.
- El segundo párrafo de este apartado y artículo dispone que por precio tasado se entenderá un precio máximo de venta por metro cuadrado construido, que será inferior al precio máximo de la vivienda de protección de régimen especial regulado en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
- Palma (RES 47, Son Güells).
- Palma (RES 6, SUNP 76-01, Son Bordoi).
- Calvià (RES 2, avda. S Olivera, 62).
- Calvià (RES 4, UA-SP/02 - UA-SP/03, Santa Ponça).
- Calvià (RES 50, PERI-MG del polígono XX, Magaluf).
- Son Servera (RES 5, avda. Joan Servera Camps - c/Davant S Hort).
- El tercer párrafo del apartado 4 del artículo 1 de esta ley establece que las viviendas de precio tasado no se podrán transmitir entre vivos ni se podrá ceder su uso por ningún título, durante el plazo mínimo de veinte años desde la fecha de la formalización de la adquisición, salvo las excepciones justificadas que se establezcan reglamentariamente.
- El cuarto párrafo de este apartado y artículo dice que el Gobierno de las Illes Balears establecerá por decreto la regulación y las fórmulas de control de las viviendas de precio tasado.
Este decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene en materia de vivienda, de acuerdo con el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
Este decreto desarrolla el apartado 4 del artículo 1 de la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública (BOIB n.º 68, de 17 de mayo), que le da cobertura jurídica.
El apartado 1 del artículo 1 de esta ley regula la planificación y la ejecución de actuaciones cuyo objeto directo es conseguir de una manera extraordinaria y urgente suelo urbanizado destinado a la construcción de viviendas sometidas a un régimen de protección pública o de precio tasado, con el fin de facilitar y hacer posible el derecho constitucional de todos los ciudadanos y las ciudadanas a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible.
El apartado 2 del artículo 1 de esta ley dispone que las actuaciones a las que se refiere el apartado anterior reciben el nombre de reservas estratégicas de suelo y tendrán la consideración de actuaciones de interés general, dado que se trata de actuaciones urgentes y necesarias para hacer frente a la falta constatada de suelo de desarrollo urbano destinado a vivienda de protección pública o de precio tasado en las Illes Balears.
Con esta finalidad, el apartado 4 del artículo 1 de esta ley regula las viviendas de precio tasado mediante los cuatro párrafos que se expresan a continuación:
La disposición derogatoria única del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, establece que, al entrar en vigor, queda derogado el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones transitorias de este real decreto vigente y de los efectos de las situaciones creadas al amparo de estas disposiciones transitorias en cuanto al Plan Estatal 2005-2008.
Sobre la base del artículo 3 de la Ley 5/2008, por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2008 (BOIB n.º 102, de 22 de julio) se aprobó la convocatoria pública de oferta de terrenos para la creación de reservas estratégicas de suelo, convocatoria que se resolvió mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2009, para conseguir suelo urbanizado destinado a la construcción de viviendas sometidas a un régimen de protección pública o de precio tasado, acuerdo en el que se seleccionaron las reservas estratégicas de suelo correspondientes a los siguientes municipios y sectores:
El Acuerdo de aprobación de esta convocatoria pública de oferta de terrenos, las ofertas de suelo presentadas por los participantes y el Acuerdo de selección de estas ofertas tuvieron en cuenta que el precio máximo de venta por metro cuadrado construido de las viviendas de precio tasado tiene que ser inferior al precio máximo de la vivienda de protección de régimen especial regulado en el Real Decreto 801/2005, que permanece transitoriamente en vigor mientras no concluya la situación creada a raíz de esta selección de ofertas de terrenos, para conseguir suelo urbanizado destinado a la construcción de viviendas de precio tasado, además de otras de protección pública.
El
El artículo 2.9 d del
Por todo ello, para dar cumplimiento a este mandato legal y según el artículo 38.1 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del 4 de agosto de 2017,
DECRETO