Articulo 5 ORDENEYE/387/2010,de9demarzo,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasdelassubvencionespublicasdestinadasalafinanciaciondeaccionesdeFormacionProfesionalparaelempleo,ensumodalidaddeoferta,dirigidasprioritariamenteatrabajadoresdesempleados,enlaComunidaddeCastillayLeon.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
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1. Son gastos subvencionables los previstos en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en los términos de su Anexo II, y la presente Orden. Los costes podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo siempre que se correspondan con costes reales.
2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad objeto de subvención, y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
3. Se consideran gastos no subvencionables todos aquellos que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención, y en todo caso.
a) Los tributos que no sean real y definitivamente soportados por el beneficiario, entendiendo por tales aquellos que puedan repercutirse, recuperarse o compensarse por cualquier medio.
b) Los gastos derivados de préstamos o créditos, así como los de apertura y mantenimiento de cuentas corrientes.
c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos de procedimientos judiciales.
e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
f) La adquisición de mobiliario, equipos, herramientas, software informático, vehículos, instalaciones, aulas, talleres y demás superficies.
4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

