Articulo 5 ORDENEYE/387/2...tillayLeon

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Artículo 5. Gastos subvencionables.

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1. Son gastos subvencionables los previstos en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en los términos de su Anexo II, y la presente Orden. Los costes podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo siempre que se correspondan con costes reales.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad objeto de subvención, y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

3. Se consideran gastos no subvencionables todos aquellos que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención, y en todo caso.

a) Los tributos que no sean real y definitivamente soportados por el beneficiario, entendiendo por tales aquellos que puedan repercutirse, recuperarse o compensarse por cualquier medio.

b) Los gastos derivados de préstamos o créditos, así como los de apertura y mantenimiento de cuentas corrientes.

c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

f) La adquisición de mobiliario, equipos, herramientas, software informático, vehículos, instalaciones, aulas, talleres y demás superficies.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.