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Articulo 5 organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas

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Artículo 5. Requisitos de documentación

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1. A los efectos de este decreto se entenderá por atracciones itinerantes de feria aquellas atracciones recreativas propias de las fiestas y verbenas populares que se instalan temporalmente en espacios al aire libre, públicos o privados.

2. El proyecto y la documentación técnica establecida en el artículo 40.2.b).2.º de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, deberá incorporar, a efectos de permitir a la Administración la comprobación del cumplimiento de los requisitos de seguridad exigibles, la totalidad de la documentación que se relaciona a continuación:

a) El proyecto de diseño de la atracción, elaborado por el fabricante de la atracción, o, en su defecto, por persona técnica competente, recogerá la información necesaria para la realización de las inspecciones y verificaciones de montaje y de las pruebas de funcionamiento y, como mínimo, los puntos de control, las tolerancias admisibles, las velocidades máximas y, según corresponda, los límites de edad, de altura o el peso permitido a las personas usuarias. En caso de que el montaje requiera de un proyecto de ejecución de instalación específico, redactado por persona técnica competente, o una habilitación profesional específica para su realización, estos aspectos deberán precisarse en el proyecto de diseño de la atracción.

b) El manual de funcionamiento que incorpore instrucciones comprensibles, en gallego o en castellano, relativas al montaje, funcionamiento y mantenimiento. También ha de incluir los requisitos de cualificación del personal de montaje, funcionamiento y mantenimiento.

c) El libro de operaciones que identifique con claridad la atracción y contenga los datos sobre la fecha de adquisición, el historial de las reparaciones efectuadas, las modificaciones y las inspecciones realizadas.

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