Articulo 5 Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único
Artículo 5.- Medios materiales y personales de apoyo al órgano.
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Copiloto jurídico
El Órgano Colegiado dispondrá de un servicio de apoyo administrativo integrado por el personal adscrito a la Consejería competente en materia de ordenación territorial que sea necesario para el adecuado desarrollo de sus competencias. Dicho servicio tendrá las siguientes funciones:
a) El registro interno de entrada y salida de documentos.
b) Comunicar a las personas interesadas los acuerdos emitidos por las Comisiones y las resoluciones de las respectivas Presidencias.
c) Solicitar asistencia técnica y jurídica de cuantos asuntos considere necesarios, a petición de la Presidencia de la Comisión correspondiente.
d) El archivo y custodia de los expedientes incoados y tramitados por la Comisión correspondiente.
e) El cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia establecidas en la normativa de aplicación en el ejercicio de las competencias de la Comisión correspondiente, y la publicación de las declaraciones e informes ambientales a través de la sede electrónica del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único, sin perjuicio de su publicación en el diario oficial correspondiente, en su caso.
