Articulo 5 Órganos rector...undaciones

Articulo 5 Órganos rectores de determinadas fundaciones

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Artículo 5. Duración del cargo de patrono.

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La condición de miembro del patronato tendrá una duración de seis años, produciéndose una renovación parcial cada tres años en la forma que se determine en los estatutos, no pudiendo ser reelegidos en el mandato inmediatamente posterior.