Artículo 5 paisaje de La Rioja
Artículo 5. Principios de la política paisajística.
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La intervención en materia de paisaje se sujetará a los siguientes principios:
a) Protección y mejora del paisaje, a fin de conseguir y mantener unos objetivos de calidad paisajística.
b) Precaución y acción cautelar de los daños al medioambiente y, de forma subsidiaria, la corrección de los mismos en su origen.
c) Acción preventiva, corrección y compensación de los impactos sobre el paisaje.
d) Principio de responsabilidad de los agentes económicos y sociales en la protección de las actuaciones realizadas sobre el paisaje, así como la conservación y restauración del mismo.
e) Racionalización, simplificación y concertación de los procedimientos que intervienen en la evaluación del paisaje.
f) Cooperación y coordinación entre Administración regional, local y agentes.
g) Proporcionalidad entre los efectos sobre el paisaje de los planes, programas y proyectos, y el tipo de procedimiento de evaluación al que en su caso deban someterse.
h) Colaboración activa de los distintos órganos administrativos, facilitando la información necesaria que se les requiera.
i) Promoción de la sensibilización y de la implicación activa de la población, a través de la difusión de información que sea fácilmente accesible y comprensible por toda la ciudadanía.
j) Participación pública.
k) Integración de los aspectos paisajísticos en la toma de decisiones de las distintas políticas sectoriales.
