Articulo 5 Permiso de conducción
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»Artículo 5. Condiciones y restricciones
Vigente
1. En el permiso de conducción se hará mención de las condiciones en que el conductor está facultado para conducir.
2. Si, debido a una discapacidad física, sólo está autorizada la conducción de determinados tipos de vehículos o de vehículos adaptados, la prueba de control de aptitud y comportamiento prevista en el artículo 7 se realizará a bordo de un vehículo de este tipo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 19-01-2007