Articulo 5 Plan para Derecho a la Vivienda
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Artículo 5. Las ayudas establecidas en el Plan

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Las ayudas públicas se conceden de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y pueden adoptar cualquiera de las modalidades siguientes:

a) Préstamos protegidos para la promoción, adquisición, o rehabilitación de viviendas, concedidos, en su caso, por las entidades de crédito en el ámbito de convenios de colaboración suscritos entre la Generalidad de Cataluña y las entidades financieras.

b) Prestaciones económicas y ayudas al pago del alquiler o a las cuotas hipotecarias de la vivienda.

c) Garantías a personas o entidades propietarias de viviendas que se aportan al programa de mediación social.

d) Subsidios de préstamos libres o protegidos con entidades de crédito que se adhieren al Plan, para las personas o entidades promotoras, para las personas compradoras de viviendas con protección oficial, o para las personas o entidades promotoras de una rehabilitación.

e) Subvenciones a las personas o entidades promotoras, para las personas compradoras de viviendas con protección oficial, o para las personas o entidades promotoras de actuaciones de rehabilitación, con posibilidad de anticipos o pagos parciales.

f) Ayudas para fomentar actuaciones de rehabilitación convenidas entre administraciones públicas con propietarios y arrendatarios, en el marco de programas específicos de acuerdo con el previsto en el artículo 35 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

g) Coberturas de cobro de las rentas arrendaticias de los contratos de alquiler de viviendas.

h) Aportaciones económicas a las administraciones locales para la gestión del Plan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2014 en vigor desde 18-06-2014