Articulo 5 Planes y programas relativos a la gestión de la sanidad animal en Castilla y León
Artículo 5. Programas especiales de acción sanitaria.
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1. Los Programas especiales de acción sanitaria, contemplados en el título V capítulo II del Decreto 266/1998, de 17 de diciembre, son programas de carácter obligatorio que se desarrollan en áreas concretas y específicas del espacio geográfico de Castilla y León, cuando en ellas se presenten necesidades sanitarias para el control y, en su caso, erradicación de aquellos procesos patológicos de animales con una elevada prevalencia en la población animal o humana, que comprometan o puedan comprometer la viabilidad económica de las explotaciones ganaderas o que puedan suponer graves restricciones al movimiento comercial de animales o sus productos derivados.
2. Los Programas especiales de acción sanitaria deberán contener, los siguientes aspectos:
a) El objeto del programa, referido a la enfermedad para la que se establece.
b) El ámbito territorial al que afecta.
c) Las especies animales afectadas.
d) La duración del programa, cuando sea previsible.
e) Las pautas de vacunación, cuando proceda.
f) El calendario y el procedimiento aplicables a la toma de muestras y los tipos de pruebas diagnósticas oficiales a realizar, así como los laboratorios autorizados para su realización y las condiciones de envío de las muestras, cuando proceda.
g) La identificación de los animales y el marcado de los animales positivos en función de los diagnósticos oficiales obtenidos.
h) El sacrificio obligatorio, en su caso, de los animales reaccionantes positivos a las pruebas de diagnóstico oficiales, los plazos para realizarlo y la autoridad competente para ordenarlo.
i) La indemnización, si existiese, a los ganaderos, por el sacrificio obligatorio de animales positivos en las pruebas de diagnóstico.
j) El estudio de las posibles unidades epidemiológicas de la zona, entendiéndose como tales el conjunto de explotaciones entre las que existen vínculos epidemiológicos que suponen riesgo de contagio entre las mismas.
k) El control de los movimientos de entrada y salida de la zona.
l) La restricción de movimientos, como medida de control de propagación de la enfermedad en el ámbito territorial del programa.
m) Las condiciones para la reposición y repoblación de las zonas y explotaciones ganaderas.
n) Las medidas sanitarias de carácter general, especialmente referidas a la bioseguridad, encuestas y estudios epidemiológicos para el seguimiento de la evolución de la enfermedad.
3. La Dirección General podrá añadir las actuaciones complementarias que estime convenientes.

