Articulo 5 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines
Artículo 5. Ordenación territorial de las oficinas de farmacia.
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1. En todos los núcleos de población de cada zona farmacéutica de Castilla-La Mancha podrá existir al menos una oficina de farmacia, siendo su número máximo de una por cada 1900 habitantes.
Una vez cubierto ese módulo, podrá establecerse una nueva oficina de farmacia siempre que el resto de población que resulte de dividir los habitantes del núcleo de población por 1900 supere los 1600 habitantes.
2. Se entiende por núcleo de población, según se establece en la Ley 5/2005, de 27 de junio, a un conjunto, independiente o aislado, de al menos diez edificaciones que estén formando calles o plazas y que esté reconocido en el Mapa Farmacéutico de Castilla-La Mancha.
3. Los habitantes que en el padrón municipal vigente pertenezcan a un diseminado se computarán en el núcleo de población de la entidad singular de población de la que forma parte ese diseminado.
4. Cuando un mismo diseminado forme parte de una entidad singular de población con varios núcleos de población, sus habitantes se computarán a partes iguales en cada uno de estos núcleos.
