Articulo 5 Prestación Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y Servicio Público de Inclusión Social
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»Artículo 5. Duración.
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1. La Prestación Aragonesa Complementaria se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión, siendo revisable anualmente para la comprobación de que persisten dichas circunstancias.
2. La revisión de la situación de vulnerabilidad económica dará lugar a la modificación de la prestación para su adecuación a las nuevas circunstancias.
