Articulo 5 prestación eco...o familiar

Articulo 5 prestación económica vinculada al servicio residencial temporal para el descanso de las personas cuidadoras de personas perceptoras de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar

Ver Indice
»

Artículo 5. Determinación del importe

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El importe diario de la prestación vinculada al descanso de las personas cuidadoras será el establecido en el Decreto Foral 140/2021, de 16 de noviembre, de la Diputación foral de Bizkaia y a dicho importe (con IVA) se le aplicará el siguiente coeficiente reductor:

Nivel de ingresos anuales (¤)

Coeficiente reductor

Hasta 20.000,00 0

0

De 20.000,01 a 39.999,99

10

De 40.000,00 a 59.999,99

20

De 60.000,00 euros en adelante

25

2. La capacidad económica se calculará de acuerdo a lo previsto en el decreto regulador de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

3. Cuando la persona beneficiaria sea titular de cualquier otra prestación de igual naturaleza y finalidad establecida en otro régimen público de protección social, del importe a reconocer, se deducirán, contabilizadas en euros/día, las siguientes prestaciones:

a) El complemento de gran invalidez regulado en el artículo 196.4 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

b) El complemento de asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por 100 (artículo 353.2 letra c) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).

c) El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva (artículo 364.6 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).

d) El subsidio de ayuda a tercera persona de la LISMI (artículo 8.3 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre).

4. Ninguna persona beneficiaria podrá percibir, una vez realizadas las correspondientes deducciones, una prestación económica vinculada al servicio por importe inferior al cuarenta por ciento (40%) del importe máximo correspondiente, también fijado en euros día (euros/día).