Articulo 5 Prestación del servicio mediante teletrabajo en la Administración
Artículo 5. Características y efectos generales del teletrabajo.
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Las características y efectos comunes que derivan del teletrabajo son:
a) La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada por las Secretarías Generales de las diferentes Consejerías, u órganos competentes de los organismos o entes públicos, y será compatible con la modalidad presencial.
b) La adhesión al teletrabajo será voluntaria y reversible en cualquier momento a petición de la persona teletrabajadora. Todo ello, sin perjuicio de que como consecuencia de una revisión de la resolución de autorización por parte de la Administración se determine la finalización de la autorización, modificación de sus términos o suspensión temporal del teletrabajo, en los términos previstos en los artículos 19 y 20 de este decreto.
c) La persona empleada pública sujeta al régimen de teletrabajo tendrá los mismos derechos y deberes individuales y colectivos que el resto del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que preste sus servicios en modalidad presencial, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial. Estas personas, no sufrirán variación alguna en sus retribuciones ni menoscabo en sus oportunidades de formación, acción social, promoción profesional ni en ningún otro derecho de los empleados/as públicos.
d) La autorización para la prestación de servicios en régimen de teletrabajo tendrá carácter personal, extendiéndose al tiempo previsto en la resolución de autorización y mientras el empleado/a público ocupe el puesto de trabajo desempeñado bajo esta modalidad, perdiendo su eficacia si el mismo pasara a ocupar un puesto de trabajo diferente.
El cese en el puesto de trabajo por parte de la persona que teletrabaje, impedirá que quien lo ocupe con posterioridad, adquiera por este solo hecho y en el marco de la convocatoria vigente, esa misma condición.
- Artículo modificado (5) por Teletrabajo.Decreto 107/2021, de 15 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 1/2018, de 10 de enero, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(E de 21-09-2021) en vigor desde 22-09-2021
