Articulo 5 Prestaciones d... servicios

Articulo 5 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios

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Artículo 5. Prestaciones por grado de dependencia.

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1. A efectos de lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, a cada grado de dependencia podrán corresponder las siguientes prestaciones:

Prestaciones de servicio:

- De prevención de la situación de dependencia.

- De promoción de la autonomía personal.

- Teleasistencia.

- Ayuda a domicilio.

- De estancia diurna y nocturna.

- De alojamiento permanente o temporal.

Prestaciones económicas:

- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

- Prestación de asistencia personal.

- Prestación económica vinculada al servicio.

A las personas con grado I de dependencia para las que, una vez examinada su situación sociofamiliar, se determine como recurso idóneo el de alojamiento, y así se acredite en el expediente, se les proporcionará, en el marco de la legislación estatal de atención a la dependencia, la atención en centro de día, en tanto que el tiempo no cubierto por la atención diurna, se proporcionará, desde el nivel adicional de protección de la Comunidad Autónoma, por centros autorizados e inscritos en el registro de entidades, servicios y establecimientos de acción social de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El acceso a este servicio para el grado I se realizará en los términos previstos en los artículos 13 y 15 de esta Orden.

2. El sistema recogerá, asimismo, las necesidades de formación, apoyo y atención a las personas cuidadoras de las personas en situación de dependencia. Dichas medidas podrán incluirse en los Programas de Atención Individual o gestionarse como programas especializados al margen de los anteriores.